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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38272 >> Fecha 07/01/2014 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38272 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Obligaciones de los Gobiernos locales. Las municipalidades en cumplimiento de la Ley Nº 8839, el Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”,, así como de su propio Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, deben proveer el servicio de recolección selectiva de residuos en su cantón.

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