Artículo
19.—Obligaciones de los Gobiernos locales. Las municipalidades en
cumplimiento de la Ley Nº 8839, el Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2
de noviembre del 2012 “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de
Residuos”,, así como de su propio Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos, deben proveer el servicio de recolección selectiva de residuos en su
cantón.
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