Artículo
4º—Responsabilidad Extendida del Productor. De acuerdo con el artículo
42 de la Ley Nº 8839, el productor o importador de bienes cuyos residuos
finales están incluidos en el Anexo I de este reglamento, en conjunto con la
cadena de responsabilidad, debe ofrecer opciones para asegurar la recuperación
de dichos residuos y reducir así la cantidad que llegue a los sitios de
disposición final. Lo anterior se realizará por medio de las Unidades de
Cumplimiento.
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