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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38272 >> Fecha 07/01/2014 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38272 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Responsabilidad Extendida del Productor. De acuerdo con el artículo 42 de la Ley Nº 8839, el productor o importador de bienes cuyos residuos finales están incluidos en el Anexo I de este reglamento, en conjunto con la cadena de responsabilidad, debe ofrecer opciones para asegurar la recuperación de dichos residuos y reducir así la cantidad que llegue a los sitios de disposición final. Lo anterior se realizará por medio de las Unidades de Cumplimiento.

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