Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38272 >> Fecha 07/01/2014 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38272 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

CAPÍTULO III 

Recuperación de residuos 

Artículo 7º—De la implementación del Plan de Cumplimiento: Las unidades de cumplimiento luego de registradas, contarán con plazo de cuatro meses para la presentación del Plan de Cumplimiento, ante la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud para aprobarlo o denegarlo dentro del plazo de un mes. 

Dicha Dirección, verificará la información presentada por el administrado y prevendrá, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en el Plan de Cumplimiento, o que aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos estos continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. 

Este plan deberá ser implementado dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de su aprobación.”

Ir al inicio de los resultados