CAPÍTULO III
- Recuperación de residuos
Artículo 7º—De la implementación del Plan de
Cumplimiento: Las unidades de cumplimiento luego de registradas, contarán
con plazo de cuatro meses para la presentación del Plan de Cumplimiento, ante
la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud para
aprobarlo o denegarlo dentro del plazo de un mes.
Dicha
Dirección, verificará la información presentada por el administrado y
prevendrá, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos
omitidos en el Plan de Cumplimiento, o que aclare o subsane la información. La
prevención indicada suspende el plazo de resolución y otorgará al interesado
hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos estos
continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
Este
plan deberá ser implementado dentro del plazo de seis meses, contados a partir
de la notificación de su aprobación.”
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