Artículo
8º—Metas de Recuperación. Revisados los resultados del Plan de
Cumplimiento del primer quinquenio con los sectores, el Ministerio de Salud
valorará continuar conforme el artículo anterior o establecer metas de
recuperación del residuo de manejo especial, de conformidad con el
procedimiento establecido en el artículo 11° del presente reglamento.
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