TRANSITORIO II.-
El proceso de otorgamiento continuará rigiéndose por
la Ley N.º 7345, Ley sobre Premios Nacionales de la Cultura, y sus reformas,
así como por los decretos correspondientes; para ello, se faculta al ministro
de Cultura y Juventud para que por una única vez, a partir de la publicación de
esta ley, nombre al representante correspondiente a la Asociación de Autores de
Obras Literarias, Artísticas y Científicas de Costa Rica, para las premiaciones
pendientes en los jurados de los siguientes premios:
1) Premios
nacionales de teatro.
2) Premio Aquileo J. Echeverría de novela, cuento,
poesía, ensayo, dramaturgia, libro no ubicable y los dos de artes plásticas
mencionados en el artículo 2 de la Ley N.º 7345, Ley sobre Premios Nacionales
de la Cultura, y sus reformas.
3) Premio
Nacional de Periodismo Pío Víquez.
4) Premio
Nacional de Cultura Magón.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del
mes de marzo del año dos mil catorce.
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