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 Normativa >> Ley 9211 >> Fecha 04/03/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9211 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II.-

El proceso de otorgamiento continuará rigiéndose por la Ley N.º 7345, Ley sobre Premios Nacionales de la Cultura, y sus reformas, así como por los decretos correspondientes; para ello, se faculta al ministro de Cultura y Juventud para que por una única vez, a partir de la publicación de esta ley, nombre al representante correspondiente a la Asociación de Autores de Obras Literarias, Artísticas y Científicas de Costa Rica, para las premiaciones pendientes en los jurados de los siguientes premios: 

1) Premios nacionales de teatro. 

2) Premio Aquileo J. Echeverría de novela, cuento, poesía, ensayo, dramaturgia, libro no ubicable y los dos de artes plásticas mencionados en el artículo 2 de la Ley N.º 7345, Ley sobre Premios Nacionales de la Cultura, y sus reformas.

3) Premio Nacional de Periodismo Pío Víquez.

4) Premio Nacional de Cultura Magón. 

Rige a partir de su publicación. 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.

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