CAPITULO IV
Del intercambio de información tributaria a nivel internacional previo
requerimiento
Artículo 106.- Solicitud de información por iniciativa costarricense en
aplicación de un convenio tributario internacional.
Toda Dirección adscrita a la Dirección General de Tributación o
Administración Tributaria que en razón de sus competencias tramite un proceso
tributario y considere que es necesario requerir información tributaria, que
conste o pueda constar en otras jurisdicciones con las que el Estado
Costarricense tenga en vigor un convenio internacional, que contemple el
intercambio de información en materia tributaria, debe enviar la solicitud al
Director de la Dirección General de Tributación. Esta solicitud se tramitará a
través de la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria.
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