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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.- Plazos para efectuar el pago e intereses. El tributo debe pagarse dentro de los plazos que fijen las leyes respectivas, conforme a lo declarado por el sujeto pasivo o mediante cualquier otra forma de liquidación; incluidos los pagos parciales y retenciones.

Cuando la ley no fije plazo, el tributo debe pagarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.

Todos los demás pagos en concepto de tributos resultantes de resoluciones dictadas por la Administración Tributaria, conforme al artículo 127 y 163 de este Reglamento, deben efectuarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que el sujeto pasivo quede legalmente notificado de su obligación.

Vencido el plazo indicado en los párrafos anteriores, se incurrirá en la infracción por morosidad establecida en los artículos 80 o 80 bis del Código, según corresponda.

En el caso de los intereses, éstos se calculan a partir de la fecha en que los tributos debieron pagarse, teniendo en cuenta el plazo fijado por las leyes respectivas.

En los casos en que las resoluciones que determinan la obligación tributaria, las que resuelven el recurso de revocatoria y las que resuelven el recurso de apelación se dicten fuera de los plazos establecidos, el órgano competente debe de oficio determinar la suspensión en el cálculo de los intereses por el lapso que exceda dicho plazo, según lo establece el artículo 40 del Código. El cómputo de los intereses se reactivará automáticamente, a partir del día hábil siguiente a la notificación de las respectivas resoluciones.

Sin perjuicio de la facultad de verificación establecida en el artículo 76 del Código, las sanciones autoliquidadas por los obligados tributarios quedarán firmes en la fecha de la presentación de la respectiva liquidación ante la Administración Tributaria y devengarán intereses a partir de los tres días hábiles siguientes a su firmeza.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)

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