Artículo 112.-
Alcance de las actuaciones. Al inicio de las actuaciones, la Administración
Tributaria debe informar a los obligados tributarios el alcance de
éstas, cuando se estén efectuando actuaciones emanadas de programas de
control de cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales. El
alcance de la actuación debe contener un detalle de los impuestos y períodos.
Las determinaciones o liquidaciones tributarias de oficio serán previas o definitivas:
a) Tendrán
consideración de liquidaciones previas aquellas que son producto de las
actuaciones de los órganos encargados de las funciones de control extensivo e
intensivo, por medio de comprobación formal o abreviada y que no impiden la
modificación posterior por parte de la Administración mediante una liquidación
definitiva.
b) Tendrán
consideración de liquidaciones definitivas aquellas producto de las actuaciones
de los órganos de control intensivo, realizadas a través de los
correspondientes procedimientos de fiscalización como paso previo a la regularización
de la situación del contribuyente o responsable, o al dictado de la resolución
que determina la obligación a que se refiere el artículo 163 de este
Reglamento, con comprobación contable incluida, y que impiden la modificación
posterior por la Administración Tributaria de los impuestos y períodos objeto
de la fiscalización.
La Administración
Tributaria podrá notificar requerimientos previos al inicio de las actuaciones
de comprobación, en que se inste al sujeto pasivo a corregir su situación y/o
se le solicite comparecer para aclarar o explicar datos que obren en poder de
la Administración Tributaria. En caso de no comparecer se podrán aplicar las
sanciones establecidas en el Código.
La Administración
Tributaria puede iniciar actuaciones emanadas de labores de control del
cumplimento formal o sancionador, sin que requiera para ello, informar de
previo a los obligados tributarios de los alcances de dicha actuación.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de
2018)
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