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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 115
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 115
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Artículo 115
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Artículo 115.- Deber de colaboración de las autoridades.

Los funcionarios de la Administración Tributaria pueden solicitar la colaboración de las autoridades judiciales, administrativas y de policía, para ejecutar los actos que requieran de tal asistencia.


 

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