Artículo 118.- Plan
Anual de Control Tributario Extensivo. La Dirección de Control Tributario Extensivo
elaborará el Plan Anual de Control Extensivo, previa consulta con las
Direcciones Regionales, la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales y las Administraciones Tributarias Territoriales, conforme a
las estrategias institucionales de la Dirección General de Tributación.
Corresponderá a la
Dirección de Control Tributario Extensivo ejercer el control del cumplimiento
del Plan, actuando ante las Direcciones Regionales, la Dirección de Grandes
Contribuyentes Nacionales y las Administraciones Tributarias Territoriales,
para garantizar su cumplimiento. Para tal efecto, éstas deberán suministrar
toda la información que resulte pertinente.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de
2018)
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