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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 122
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 122
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Artículo 122
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Artículo 122.- Inicio del procedimiento y propuesta de regularización.

1.- El procedimiento de liquidación previa se inicia con la notificación de un acto administrativo de inicio de actuaciones de comprobación abreviada o formal, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

a) Indicación del carácter abreviado o formal de la comprobación.

b) Impuestos y períodos a que se refiere el alcance de la comprobación.

c) Aspectos concretos a que se refiere la comprobación.

d) Tratándose de una comprobación abreviada, se indicarán los elementos de prueba que obran en poder de la Administración.

e) Tratándose de una comprobación formal, se indicará el error de derecho que se considere cometido o bien, el error de hecho o aritmético en que se incurrió.

f) Indicación del aumento o diferencia del impuesto derivado de los elementos de prueba que obran en poder de la Administración o de la corrección de los errores de derecho, de hecho o aritméticos, según corresponda.

2.- En el mismo acto de notificación del inicio de la actuación, se entregará al sujeto pasivo la propuesta de regularización de la obligación tributaria, adjuntando el formulario oficial correspondiente. En esta etapa se debe indicar al sujeto pasivo que cuenta con un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del inicio de actuaciones, para que regularice su obligación o manifieste su disconformidad, con la advertencia de que se entenderá puesta de manifiesto la disconformidad cuando no comparezca dentro del plazo fijado.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)

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