Artículo 122.-
Inicio del procedimiento y propuesta de regularización.
1.- El procedimiento
de liquidación previa se inicia con la notificación de un acto administrativo
de inicio de actuaciones de comprobación abreviada o formal, cuyo contenido
mínimo será el siguiente:
a) Indicación del
carácter abreviado o formal de la comprobación.
b) Impuestos y períodos
a que se refiere el alcance de la comprobación.
c) Aspectos concretos a
que se refiere la comprobación.
d) Tratándose de una comprobación
abreviada, se indicarán los elementos de prueba que obran en poder de la
Administración.
e) Tratándose de una
comprobación formal, se indicará el error de derecho que se considere cometido
o bien, el error de hecho o aritmético en que se incurrió.
f) Indicación del
aumento o diferencia del impuesto derivado de los elementos de prueba que obran
en poder de la Administración o de la corrección de los errores de derecho, de
hecho o aritméticos, según corresponda.
2.- En el mismo acto
de notificación del inicio de la actuación, se entregará al sujeto pasivo la
propuesta de regularización de la obligación tributaria, adjuntando el
formulario oficial correspondiente. En esta etapa se debe indicar al sujeto
pasivo que cuenta con un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la
notificación del inicio de actuaciones, para que regularice su obligación o
manifieste su disconformidad, con la advertencia de que se entenderá puesta de
manifiesto la disconformidad cuando no comparezca dentro del plazo fijado.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de
2018)
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