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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 128
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 128
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Artículo 128
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Artículo 128.-Coexistencia con otros procedimientos.

 

El desarrollo de un procedimiento de liquidación previa de la obligación tributaria no impide el inicio y desarrollo de otro (s) procedimiento (s) de liquidación previa; siempre que versen sobre aspectos diferentes  a  los analizados. Tampoco impide el inicio y desarrollo de un procedimiento de liquidación definitiva.

Estando en curso una liquidación previa, sobre un impuesto y periodo determinado, podrá iniciarse una liquidación  definitiva,  siendo que la primera se suspenderá y acumulará para ser resuelta dentro del procedimiento de liquidación definitiva. Igualmente, procede el inicio de un procedimiento de liquidación definitiva sobre un mismo impuesto y periodo, sobre los cuales ya existe una liquidación previa, cuyo acto administrativo se encuentre firme, en el tanto la liquidación definitiva se fundamente en  elementos  probatorios diferentes a los contemplados en la  liquidación previa.

 

(Así reformado por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)

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