Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 134
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 134     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 134
Ir al final de los resultados
Artículo 134
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 134.- Instrumentos para la revisión.

Los funcionarios de la fiscalización podrán utilizar para su análisis, los instrumentos que consideren convenientes, entre los cuales podrán figurar:

 

a) Declaraciones del sujeto pasivo.

b) Contabilidad del sujeto pasivo, comprendiendo tanto los estados financieros, los registros y soportes contables, como los justificantes de las anotaciones realizadas y las hojas previas o accesorias de dichas anotaciones, así como los contratos y documentos con trascendencia tributaria.

c) Datos o antecedentes obtenidos directa o indirectamente de otras personas o entidades y que afecten al sujeto pasivo.

d) Datos o informes obtenidos como consecuencia de denuncias que, a juicio de la Administración, tengan un sustento razonable.

e) Cuantos datos, informes y antecedentes puedan procurarse legalmente.

f) Copias de los soportes magnéticos que contengan información tributaria.


 

Ir al inicio de los resultados