Artículo 134.- Instrumentos para la revisión.
Los funcionarios de la fiscalización podrán utilizar para su análisis,
los instrumentos que consideren convenientes, entre los cuales podrán figurar:
a) Declaraciones del sujeto pasivo.
b) Contabilidad del sujeto pasivo, comprendiendo tanto los estados
financieros, los registros y soportes contables, como los justificantes de las
anotaciones realizadas y las hojas previas o accesorias de dichas anotaciones,
así como los contratos y documentos con trascendencia tributaria.
c) Datos o antecedentes obtenidos directa o indirectamente de otras
personas o entidades y que afecten al sujeto pasivo.
d) Datos o informes obtenidos como consecuencia de denuncias que, a
juicio de la Administración, tengan un sustento razonable.
e) Cuantos datos, informes y antecedentes puedan procurarse legalmente.
f) Copias de los soportes magnéticos que contengan información tributaria.
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