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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 138
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 138
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Artículo 138
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Sección II

Inicio de los procedimientos

 

Artículo 138.- Iniciación de actuaciones de fiscalización.

Para el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación se aplicará lo expresamente regulado en el artículo 139 de este Reglamento. Para iniciar las actuaciones de valoración del inciso b) del artículo 135 de este Reglamento, bastará con una comunicación escrita por parte del órgano competente.


 

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