Sección II
Inicio de los procedimientos
Artículo 138.- Iniciación de actuaciones de fiscalización.
Para el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación se
aplicará lo expresamente regulado en el artículo 139 de este Reglamento. Para
iniciar las actuaciones de valoración del inciso b) del artículo 135 de este
Reglamento, bastará con una comunicación escrita por parte del órgano
competente.
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