Artículo 146.-
Revisión de la documentación del sujeto pasivo. Durante la
comprobación, los sujetos pasivos deberán poner a disposición de los funcionarios
de fiscalización, su contabilidad, libros, facturas, contratos, correspondencia,
documentación y demás justificantes concernientes a su actividad económica,
incluidos los programas y archivos en soportes magnéticos.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de
2018)
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