Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 148
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 148     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 148
Ir al final de los resultados
Artículo 148
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 148.- Requerimientos de comparecencia ante la Administración Tributaria.

Los funcionarios a cargo de la fiscalización podrán citar al sujeto pasivo inspeccionado o terceros relacionados con la obligación tributaria correspondiente para que comparezcan dentro de un plazo no menor de tres días hábiles ante la Administración Tributaria y contesten, oralmente o por escrito, las preguntas o cuestionamientos necesarios para la verificación de la situación tributaria objeto de comprobación. El requerimiento deberá ser notificado concretamente a la persona que deba comparecer, por los medios legales establecidos.


 

Ir al inicio de los resultados