Artículo 148.- Requerimientos de comparecencia ante la Administración
Tributaria.
Los funcionarios a cargo de la fiscalización podrán citar al sujeto
pasivo inspeccionado o terceros relacionados con la obligación tributaria
correspondiente para que comparezcan dentro de un plazo no menor de tres días
hábiles ante la Administración Tributaria y contesten, oralmente o por escrito,
las preguntas o cuestionamientos necesarios para la verificación de la
situación tributaria objeto de comprobación. El requerimiento deberá ser
notificado concretamente a la persona que deba comparecer, por los medios
legales establecidos.
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