Artículo 151.- Información en poder de entidades financieras.
En los casos en que durante la actuación de comprobación e investigación
se estime necesario solicitar información previsiblemente pertinente para
efectos tributarios, que se encuentre en poder de entidades financieras, los
órganos de fiscalización competentes la solicitarán mediante el procedimiento
estatuido en los artículos 106 bis y 106 ter del Código.
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