Artículo 155.
Celebración de la audiencia final. En el día, hora y lugar indicados en la
convocatoria, se llevará a cabo la audiencia final, que se desarrollará
en el orden siguiente:
1. Comunicación de:
1.1. Las
valoraciones realizadas en función de la petición de rectificación presentada.
1.2. Las
determinaciones tributarias efectuadas, explicándosele al sujeto pasivo los
hechos y fundamentos de derecho que motivan las diferencias en las bases
imponibles y en las cuotas tributarias, con respecto a las autoliquidadas o que
debieron haberse autoliquidado en supuestos de omisión en la presentación de
las declaraciones a que se estuviera obligado. Asimismo, se comunicará la
cuantía de los intereses correspondientes, acumulados a esa fecha.
1.3. Las
disminuciones en las bases imponibles y en las cuotas tributarias o los
aumentos en los saldos a favor originalmente declarados, cuando procedan,
estándose bajo este supuesto a lo regulado en el artículo 165 del presente
Reglamento.
1.4. Las
disminuciones en las pérdidas declaradas, las cuales podrían generar
repercusiones en períodos fiscales posteriores.
1.5. Que del proceso
de comprobación e investigación no resultaron diferencias con respecto a lo
declarado.
2. Comunicación de
las posibles infracciones administrativas que se tipificarían y las respectivas
sanciones.
3. Advertencia al
sujeto pasivo, sobre las consecuencias jurídicas y económicas de la eventual
aceptación de la propuesta de regularización practicada y de las reducciones
que se producirían en las multas por las sanciones que se impusieran, según lo
establecido en el artículo 88 del Código.
4. Proposición al
sujeto compareciente de la propuesta de regularización de las diferencias
comunicadas, informándosele de su derecho a manifestar conformidad o no con
dicha propuesta, pudiendo ser esta total o parcial, todo al tenor de lo
dispuesto en el artículo 156 del presente Reglamento.
Concluida la
audiencia final, los funcionarios actuantes extenderán un acta dejando
constancia expresa de todos los aspectos desarrollados. Esta acta se extenderá
en dos tantos, que deberán ser firmados por los funcionarios actuantes y por el
compareciente, entregándosele un tanto, quien se tendrá por notificado de su
contenido. En caso de que no sepa o no quiera firmarla, se dejará constando ese
hecho en el acta.
En este acto se
pondrá a disposición del sujeto fiscalizado, el expediente determinativo y sus
accesorios, así como el expediente sancionador, en el que se respaldan las
actuaciones administrativas realizadas y los resultados comunicados.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de
2018)