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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 155
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 155
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Artículo 155
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Artículo 155. Celebración de la audiencia final. En el día, hora y lugar indicados en la convocatoria, se llevará a cabo la audiencia final, que se desarrollará en el orden siguiente:

1. Comunicación de:

1.1. Las valoraciones realizadas en función de la petición de rectificación presentada.

1.2. Las determinaciones tributarias efectuadas, explicándosele al sujeto pasivo los hechos y fundamentos de derecho que motivan las diferencias en las bases imponibles y en las cuotas tributarias, con respecto a las autoliquidadas o que debieron haberse autoliquidado en supuestos de omisión en la presentación de las declaraciones a que se estuviera obligado. Asimismo, se comunicará la cuantía de los intereses correspondientes, acumulados a esa fecha.

1.3. Las disminuciones en las bases imponibles y en las cuotas tributarias o los aumentos en los saldos a favor originalmente declarados, cuando procedan, estándose bajo este supuesto a lo regulado en el artículo 165 del presente Reglamento.

1.4. Las disminuciones en las pérdidas declaradas, las cuales podrían generar repercusiones en períodos fiscales posteriores.

1.5. Que del proceso de comprobación e investigación no resultaron diferencias con respecto a lo declarado.

2. Comunicación de las posibles infracciones administrativas que se tipificarían y las respectivas sanciones.

3. Advertencia al sujeto pasivo, sobre las consecuencias jurídicas y económicas de la eventual aceptación de la propuesta de regularización practicada y de las reducciones que se producirían en las multas por las sanciones que se impusieran, según lo establecido en el artículo 88 del Código.

4. Proposición al sujeto compareciente de la propuesta de regularización de las diferencias comunicadas, informándosele de su derecho a manifestar conformidad o no con dicha propuesta, pudiendo ser esta total o parcial, todo al tenor de lo dispuesto en el artículo 156 del presente Reglamento.

Concluida la audiencia final, los funcionarios actuantes extenderán un acta dejando constancia expresa de todos los aspectos desarrollados. Esta acta se extenderá en dos tantos, que deberán ser firmados por los funcionarios actuantes y por el compareciente, entregándosele un tanto, quien se tendrá por notificado de su contenido. En caso de que no sepa o no quiera firmarla, se dejará constando ese hecho en el acta.

En este acto se pondrá a disposición del sujeto fiscalizado, el expediente determinativo y sus accesorios, así como el expediente sancionador, en el que se respaldan las actuaciones administrativas realizadas y los resultados comunicados.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)

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