Artículo 157.-
Conformidad con la propuesta de regularización. La conformidad del
sujeto pasivo con la propuesta de regularización, constituye una manifestación
voluntaria de aceptación total o parcial de la propuesta de regularización
notificada en la audiencia final a que se refiere el artículo 155 de este Reglamento.
Cuando esta conformidad se manifieste con ocasión de la celebración dela
audiencia, deberá dejarse constancia expresa en el acta que se expida para documentarla;
si se manifiesta dentro de los cinco días hábiles siguientes, se hará constar
en el modelo establecido al efecto.
La conformidad total
o parcial, con la propuesta de regularización tendrá los siguientes efectos:
a. Deuda tributaria:
La conformidad manifestada por el sujeto fiscalizado constituye el
reconocimiento voluntario de la obligación tributaria determinada por los
órganos de la fiscalización, procediéndose a elaborar el documento de ingreso y
a su registro.
b. El interesado
debe hacer el ingreso del importe regularizado mediante el modelo oficial
establecido para ese fin, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir del día siguiente en que manifestó su conformidad con la propuesta de
regularización, o bien obtener, dentro de ese mismo plazo, un aplazamiento o
fraccionamiento de pago. El incumplimiento en el pago dentro del plazo
respectivo faculta a la Administración Tributaria a ejercer la acción de cobro
por los medios que correspondan, así como de la aplicación de la sanción
establecida en el artículo 80 del Código.
c. Extinción de la
facultad de comprobación: La Administración Tributaria no podrá revisar
nuevamente, los conceptos y períodos de los tributos sobre los que se hubiere
manifestado conformidad con la propuesta administrativa de regularización y la
liquidación emanada se tendrá como definitiva.
d. Reducción de
sanciones: Si se hubiere estimado la procedencia de alguna de las sanciones
contempladas en el artículo 81 del Código y se hubiere reparado el
incumplimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 159 de este
Reglamento, procederán las reducciones establecidas en los incisos b) y c) del
artículo 88 del Código.
e. Revisión
excepcional de la regularización: El sujeto pasivo no podrá solicitar la
revisión de la regularización, salvo manifiesto error de hecho, en cuyo caso
deberá plantearse la solicitud respectiva de conformidad con el artículo 102
del Código, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de que manifestó
su conformidad con la propuesta.
La eventual revisión
de ese acto por error en los hechos, no suspende los efectos de éste, por lo
que el sujeto fiscalizado igualmente debe ingresar el monto regularizado dentro
del plazo indicado, sin perjuicio de la devolución si se comprueba el error, en
cuyo caso deberá modificarse la liquidación, notificándose así al interesado.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de
2018)