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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 157
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 157
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Artículo 157
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Artículo 157.- Conformidad con la propuesta de regularización. La conformidad del sujeto pasivo con la propuesta de regularización, constituye una manifestación voluntaria de aceptación total o parcial de la propuesta de regularización notificada en la audiencia final a que se refiere el artículo 155 de este Reglamento. Cuando esta conformidad se manifieste con ocasión de la celebración dela audiencia, deberá dejarse constancia expresa en el acta que se expida para documentarla; si se manifiesta dentro de los cinco días hábiles siguientes, se hará constar en el modelo establecido al efecto.

La conformidad total o parcial, con la propuesta de regularización tendrá los siguientes efectos:

a. Deuda tributaria: La conformidad manifestada por el sujeto fiscalizado constituye el reconocimiento voluntario de la obligación tributaria determinada por los órganos de la fiscalización, procediéndose a elaborar el documento de ingreso y a su registro.

b. El interesado debe hacer el ingreso del importe regularizado mediante el modelo oficial establecido para ese fin, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente en que manifestó su conformidad con la propuesta de regularización, o bien obtener, dentro de ese mismo plazo, un aplazamiento o fraccionamiento de pago. El incumplimiento en el pago dentro del plazo respectivo faculta a la Administración Tributaria a ejercer la acción de cobro por los medios que correspondan, así como de la aplicación de la sanción establecida en el artículo 80 del Código.

c. Extinción de la facultad de comprobación: La Administración Tributaria no podrá revisar nuevamente, los conceptos y períodos de los tributos sobre los que se hubiere manifestado conformidad con la propuesta administrativa de regularización y la liquidación emanada se tendrá como definitiva.

d. Reducción de sanciones: Si se hubiere estimado la procedencia de alguna de las sanciones contempladas en el artículo 81 del Código y se hubiere reparado el incumplimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 159 de este Reglamento, procederán las reducciones establecidas en los incisos b) y c) del artículo 88 del Código.

e. Revisión excepcional de la regularización: El sujeto pasivo no podrá solicitar la revisión de la regularización, salvo manifiesto error de hecho, en cuyo caso deberá plantearse la solicitud respectiva de conformidad con el artículo 102 del Código, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de que manifestó su conformidad con la propuesta.

La eventual revisión de ese acto por error en los hechos, no suspende los efectos de éste, por lo que el sujeto fiscalizado igualmente debe ingresar el monto regularizado dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la devolución si se comprueba el error, en cuyo caso deberá modificarse la liquidación, notificándose así al interesado.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)

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