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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 165
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 165
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Artículo 165
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Artículo 165.- Conclusión de la actuación con aumento de saldo a favor o con reducción de las cuotas tributarias originalmente declaradas. Bajo el supuesto de que las actuaciones fiscalizadoras hubieren concluido con un aumento del saldo a favor o con una reducción de las cuotas tributarias originalmente declaradas por el sujeto fiscalizado, se hará constar ese hecho en el acta de la audiencia final y se procederá a emitir la liquidación de oficio del crédito para su registro.

Si el sujeto pasivo no estuviere de acuerdo con el aumento del saldo a favor o con la reducción de las cuotas tributarias originalmente declaradas, los funcionarios actuantes deben emitir un informe dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la firma del acta de conclusión de la audiencia final. En ese informe se detallará:

1) El impuesto y período fiscal objeto de inspección.

2) Los hechos, las pruebas y los fundamentos jurídicos que motivan la reducción en la cuantía de la obligación tributaria o el saldo a favor.

El informe será suscrito por los funcionarios que realizaron las actuaciones de comprobación e investigación y el jefe inmediato.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)

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