Sección III
Otros procedimientos del cobro administrativo
Artículo 180.- Archivo temporal de deudas tributarias en gestión administrativa
o ejecutiva y créditos incobrables.
La Administración Tributaria es la competente para definir las
condiciones por la cual una deuda es considerada incobrable y para establecer
el monto exiguo, mediante resolución interna, para efectos de archivar
temporalmente las deudas en gestión administrativa y judicial.
Transcurrido el plazo de prescripción sin que se haya efectuado el pago
y sin que se hayan ubicado bienes suficientes del deudor sobre los que se pueda
hacer efectivo el cobro, procederá de oficio a trasladar a la Oficina
competente la recomendación para que se decrete la prescripción de estas deudas
por monto exiguo o incobrables, al no ser créditos de cierta, oportuna o
económica concreción.
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