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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 18
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Artículo 18
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Sección II

Otras formas de extinción distintas del pago

Artículo 18.- Prescripción.

La inactividad en el ejercicio de la acción cobratoria por parte de la Administración Tributaria tiene como efecto la extinción de la deuda tributaria.

Los plazos para que opere la prescripción, las causales de interrupción y demás aspectos sustanciales se rigen de conformidad con la ley.

Emitida la declaratoria de prescripción de la deuda, la Dirección General de Tributación procede a la cancelación en la cuenta integral tributaria.

Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

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