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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 192
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 192
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Artículo 192
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Artículo 192.- Prima inicial para fraccionamiento de pago.

En los casos de fraccionamientos de pago el obligado tributario debe cancelar una prima inicial constituida por los intereses de las deudas tributarias, cuya estimación se debe calcular a la fecha de la cancelación de la misma.

La Administración Tributaria podrá autorizar el pago de la prima en fracciones, según lo establezca mediante resolución general.


 

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