Artículo 199.- Plazos y montos de las cuotas a pagar.
El plazo máximo para un aplazamiento de pago es de un mes. Las cuotas
del fraccionamiento de pago serán mensuales y por montos iguales, salvo la
última que podrá ser por un monto menor.
Para establecer los montos de las cuotas, las deudas tributarias
incluidas en la facilidad de pago se fundirán en una sola. El número de cuotas
a cancelar será igual a los meses concedidos en la facilidad de pago. La fecha
de vencimiento de cada cuota será la que se fije para el pago de la prima y
cada cuota devengará los intereses de ley desde la fecha de vencimiento. El
saldo de la deuda se dividirá en tantas cuotas como meses posea la facilidad de
pago, las cuales devengarán los intereses de ley. Asimismo, para el cálculo de
intereses, la fecha de vencimiento de cada cuota será la fecha de pago de la
prima.
La Administración Tributaria determinará en cada caso la cantidad de
cuotas de pago que no podrá exceder de veinticuatro; sin perjuicio de lo
indicado sobre la adecuación del plazo, considerando para ello el estudio de la
situación económico-financiera transitoria del obligado tributario, la
situación macro económica, la garantía propuesta, el comportamiento histórico
del obligado tributario y la conveniencia fiscal.
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