Artículo 206.- Pago debido.
Se considera que ha existido pago debido, cuando exista sustento legal
para el pago y la misma norma autorice la generación del crédito, una vez
efectuada la liquidación de la obligación tributaria.
El crédito generado es líquido y exigible vencido el plazo para liquidar
el impuesto, siempre y cuando dicha liquidación se haya efectuado o en su
defecto, al momento de presentarse la declaración, rectificación o al
determinarse por parte de la Administración Tributaria.
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