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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 206
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 206
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Artículo 206
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Artículo 206.- Pago debido.

Se considera que ha existido pago debido, cuando exista sustento legal para el pago y la misma norma autorice la generación del crédito, una vez efectuada la liquidación de la obligación tributaria.

El crédito generado es líquido y exigible vencido el plazo para liquidar el impuesto, siempre y cuando dicha liquidación se haya efectuado o en su defecto, al momento de presentarse la declaración, rectificación o al determinarse por parte de la Administración Tributaria.


 

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