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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 209
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 209
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Artículo 209
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Artículo 209.- Compensación de oficio.

En la compensación de oficio se aplican las reglas de imputación de pagos establecidas en este Reglamento.

Mediante resolución general, la Administración Tributaria, podrá establecer mecanismos de compensación por períodos e impuestos específicos.

La   compensación   de  oficio   se  hará   respecto   de  los   tributos   que  la Administración  tenga  incorporados  en  la  Cuenta  Integral  Tributaria  o  en cualquier otro sistema de registro de créditos y débitos que venga a suplantarla y de acuerdo al desarrollo que los sistemas informáticos le permitan. Corresponde efectuar la compensación de oficio a la Administración Tributaria a cuya competencia territorial pertenezca el obligado tributario, salvo que se trate de compensaciones efectuadas masivamente.

Cuando el interesado conozca que el crédito compensado no procedía en todo o en parte, debe advertirlo a la Administración, dentro del quinto día hábil siguiente a la notificación de la compensación de oficio. La Administración Tributaria emitirá, cuando corresponda una resolución que revoque en todo o en parte la suma aplicada y revertirá la compensación para aplicarla correctamente.

(Así reformado por el artículo 19 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)

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