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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 213
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 213
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Artículo 213
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Artículo 213.- Verificación del saldo acreedor.

Iniciado el procedimiento, el órgano competente de la Administración Tributaria, desarrollará las actuaciones necesarias para verificar el monto del crédito y de previo a la devolución, realizará las compensaciones correspondientes.


 

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