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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 225
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 225
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Artículo 225
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Sección XI

Regulaciones específicas en retenciones indebidas en títulos valores

 

Artículo 225.- Operadoras de Pensiones.

Las Operadoras de Pensiones que soliciten al emisor el reintegro de retenciones indebidas por títulos valores, deben indicar, bajo fe de juramento, el porcentaje de la inversión que corresponde a fondos del aporte obrero patronal o del régimen voluntario de pensiones, conforme a la exención establecida en el artículo 72 de la Ley de Protección al Trabajador; sin perjuicio de los demás requisitos que establezca el agente de retención.

El agente de retención debe verificar, previo a efectuar la devolución, la legitimación del solicitante y el poder legal suficiente para ejercerla en los casos en que actúe por intermedio de un representante legal; así como que no haya prescrito la acción de repetición.


 

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