Sección XI
Regulaciones específicas en retenciones indebidas en títulos valores
Artículo 225.- Operadoras de Pensiones.
Las Operadoras de Pensiones que soliciten al emisor el reintegro de
retenciones indebidas por títulos valores, deben indicar, bajo fe de juramento,
el porcentaje de la inversión que corresponde a fondos del aporte obrero
patronal o del régimen voluntario de pensiones, conforme a la exención
establecida en el artículo 72 de la Ley de Protección al Trabajador; sin
perjuicio de los demás requisitos que establezca el agente de retención.
El agente de retención debe verificar, previo a efectuar la devolución,
la legitimación del solicitante y el poder legal suficiente para ejercerla en
los casos en que actúe por intermedio de un representante legal; así como que
no haya prescrito la acción de repetición.
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