Sección XII
Retenciones efectuadas por la Tesorería Nacional
Artículo 226.- Retenciones en títulos valores con cupones, emitidos por
la Tesorería Nacional.
Las Centrales de Valores definidas en la Ley Reguladora del Mercado de
Valores No.7732 del 27 de enero de 1998 y sus reformas, deben remitir
certificación a la Tesorería Nacional dentro de los cinco días hábiles
siguientes al vencimiento de los cupones, respecto de las retenciones indebidas
realizadas a los inversionistas exentos, en el formato que la Tesorería Nacional
defina, de manera que esta proceda en forma expedita a la devolución de las
sumas retenidas indebidamente.
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