Artículo 232.- Giro de intereses.
Al vencimiento del cupón mensual, trimestral, semestral o cualquier otro
que las normas regulen, las Centrales de Valores, contando con el detalle
acumulado de la tenencia de los valores por parte de los inversionistas por el
período de vigencia del cupón, deben proceder a girar, dentro de los plazos
establecidos en los procedimientos bursátiles, los montos correspondientes a
intereses netos para el caso de inversionistas no exentos e intereses brutos
para los inversionistas exentos.
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