Artículo 23.- Obligación de
comunicar la modificación de datos.
Los obligados tributarios deben comunicar toda modificación de los datos
registrados en la inscripción indicada en el artículo anterior, únicamente en
la forma y por los medios que determine la Administración Tributaria, vía
resolución general, dentro
del plazo de
un mes en que se
origina la modificación
respectiva.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)
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