Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 23.- Obligación de comunicar la modificación de datos.

Los obligados tributarios deben comunicar toda modificación de los datos registrados en la inscripción indicada en el artículo anterior, únicamente en la forma y por los medios que determine la Administración Tributaria, vía resolución  general,  dentro  del  plazo  de  un  mes  en  que  se  origina  la modificación respectiva.

 

(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)

Ir al inicio de los resultados