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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 255
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 255
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Artículo 255
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Artículo 255.- Configuración de la infracción de cierre del negocio por falta de ingreso de tributos retenidos, percibidos o cobrados.

 

1) Se configura la infracción cuando el sujeto pasivo incumpla dentro del plazo de ley con el requerimiento formal de ingresar al Fisco las sumas:

 

a) Que hubiera retenido en su condición de agente de retención,

b) Que hubiera percibido en su condición de agente de percepción,

c) Que hubiere cobrado en condición de contribuyente del Impuesto General sobre las Ventas, o

d) Que hubiere cobrado en condición de contribuyente del Impuesto Selectivo de Consumo.

 

2) El requerimiento lo constituye el aviso de cobro que establece el artículo 192 del Código, debiendo el sujeto pasivo proceder a la cancelación de la deuda tributaria, Decreto Ejecutivo 102-H Página 108 de 114 dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación.

 

3) Verificado el incumplimiento, procede confeccionar la propuesta motivada en aplicación analógica del procedimiento establecido para el caso de morosidad, conforme al artículo 6 del Código, con la cual se inicia con el procedimiento para imponer la sanción de cierre de negocios. Lo anterior, sin perjuicio de continuar con el procedimiento de cobro.


 

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