Artículo 255.- Configuración de la infracción de cierre del negocio por
falta de ingreso de tributos retenidos, percibidos o cobrados.
1) Se configura la infracción cuando el sujeto pasivo incumpla dentro
del plazo de ley con el requerimiento formal de ingresar al Fisco las sumas:
a) Que hubiera retenido en su condición de agente de retención,
b) Que hubiera percibido en su condición de agente de percepción,
c) Que hubiere cobrado en condición de contribuyente del Impuesto
General sobre las Ventas, o
d) Que hubiere cobrado en condición de contribuyente del Impuesto
Selectivo de Consumo.
2) El requerimiento lo constituye el aviso de cobro que establece el
artículo 192 del Código, debiendo el sujeto pasivo proceder a la cancelación de
la deuda tributaria, Decreto Ejecutivo 102-H Página 108 de 114 dentro del plazo
de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la
notificación.
3) Verificado el incumplimiento, procede confeccionar la propuesta
motivada en aplicación analógica del procedimiento establecido para el caso de
morosidad, conforme al artículo 6 del Código, con la cual se inicia con el
procedimiento para imponer la sanción de cierre de negocios. Lo anterior, sin
perjuicio de continuar con el procedimiento de cobro.
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