Artículo 258.- Órgano competente.
El Gerente, como titular del órgano de la Administración Tributaria
Territorial y el Director de Grandes Contribuyentes Nacionales, son los órganos
competentes para imponer la sanción administrativa de cierre de negocios a los
obligados tributarios bajo su jurisdicción, así como para conocer del recurso
de revocatoria que se presente.
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