TRANSITORIO IV.- Todos aquellos contribuyentes que tengan registrado
ante la Administración Tributaria un domicilio fiscal diferente al regulado por
los artículos 26 y siguientes del Código, cuentan con un plazo de quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación
oficial del presente Reglamento, para modificar su domicilio fiscal,
ajustándolo a la normativa indicada.
No se aplicará la sanción por modificación de datos (domicilio fiscal)
que establece el artículo 78 del Código, siempre y cuando la modificación se
haga dentro del plazo establecido en este transitorio por los medios y en los
formatos que establece la Administración Tributaria.
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