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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO IV.- Todos aquellos contribuyentes que tengan registrado ante la Administración Tributaria un domicilio fiscal diferente al regulado por los artículos 26 y siguientes del Código, cuentan con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación oficial del presente Reglamento, para modificar su domicilio fiscal, ajustándolo a la normativa indicada.

No se aplicará la sanción por modificación de datos (domicilio fiscal) que establece el artículo 78 del Código, siempre y cuando la modificación se haga dentro del plazo establecido en este transitorio por los medios y en los formatos que establece la Administración Tributaria.


 

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