Artículo 46 bis.- Gestión de
Trámites Estatales. La Administración Central y entes
descentralizados deben verificar que toda persona física o jurídica que
desee obtener, tramitar, renovar, actualizar y modificar cualquier régimen
de exoneración o incentivo fiscal, cualquier proceso de contratación pública,
concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios
públicos, se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias materiales y formales. Asimismo, el Estado debe verificar que todo
profesional al momento de ser contratado bajo cualquier condición o
modalidad de empleo se encuentre en la misma condición de cumplimiento
tributario.
Los funcionarios a cargo del trámite deben verificar la
situación tributaria del sujeto en la página web del Ministerio de Hacienda, la
cual contiene un acceso de consulta pública con el listado de los morosos y
omisos.
(Así adicionado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)
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