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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 46
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Artículo 46 -BIS
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Artículo 46 bis.- Gestión de Trámites Estatales. La Administración Central y entes descentralizados deben verificar que toda persona física o jurídica que desee obtener, tramitar, renovar, actualizar y modificar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, cualquier proceso de contratación pública, concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales. Asimismo, el Estado debe verificar que todo profesional al momento de ser contratado bajo cualquier condición o modalidad de empleo se encuentre en la misma condición de cumplimiento tributario.

Los funcionarios a cargo del trámite deben verificar la situación tributaria del sujeto en la página web del Ministerio de Hacienda, la cual contiene un acceso de consulta pública con el listado de los morosos y omisos.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)

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