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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.- De las personas jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica.

Las personas jurídicas están obligadas a comunicar su domicilio al momento de la inscripción ante la Administración Tributaria.

Se considera como el domicilio fiscal de las personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

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