Artículo 36.- De las personas jurídicas y entes colectivos sin
personalidad jurídica.
Las personas jurídicas están obligadas a comunicar su domicilio al
momento de la inscripción ante la Administración Tributaria.
Se considera como el domicilio fiscal de las personas jurídicas y entes
sin personalidad jurídica el lugar donde esté efectivamente centralizada la
gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
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