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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 3
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Artículo 3
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Sección II

De las exenciones

Artículo 3.- Requisitos generales para conceder exenciones. En todos los casos en que las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica soliciten exenciones, deben cumplir con los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros que se establezcan vía resolución general.

a) Utilizar los formularios que al efecto designe la Administración Tributaria, mediante resolución general establecida al efecto, debidamente publicada en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Hacienda. Dichos formularios deben cumplir con el procedimiento de control previo establecido en el artículo 12 de la Ley No. 8220 del 04 de marzo de 2002.

b) Cumplir con los requisitos sustanciales y formales exigidos por las leyes y reglamentos vigentes.

c) Encontrarse al día en el cumplimiento de obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuvieran obligadas ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.

d) Estar al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

La Administración Tributaria verificará a lo interno, el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos c) y d) del presente artículo.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)

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