Sección II
De las exenciones
Artículo 3.-
Requisitos generales para conceder exenciones. En todos los casos
en que las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica
soliciten exenciones, deben cumplir con los siguientes requisitos, sin perjuicio
de otros que se establezcan vía resolución general.
a) Utilizar los
formularios que al efecto designe la Administración Tributaria, mediante
resolución general establecida al efecto, debidamente publicada en el Diario Oficial
y en la página web del Ministerio de Hacienda. Dichos formularios deben cumplir
con el procedimiento de control previo establecido en el artículo 12 de la Ley
No. 8220 del 04 de marzo de 2002.
b) Cumplir con los
requisitos sustanciales y formales exigidos por las leyes y reglamentos
vigentes.
c) Encontrarse al
día en el cumplimiento de obligaciones tributarias materiales y formales, así
como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuvieran
obligadas ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.
d) Estar al día en
el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
La Administración
Tributaria verificará a lo interno, el cumplimiento de lo dispuesto en los
incisos c) y d) del presente artículo.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de
2018)
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