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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 40
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Artículo 40
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Sección IV

De la determinación del impuesto por los sujetos pasivos

 

Artículo 40.- Deber de determinación y declaración jurada.

En los casos en que la ley así lo disponga, los sujetos pasivos deben efectuar la autoliquidación y pago de los tributos mediante los formularios oficiales y en los medios que determine la Administración Tributaria.

La información contenida en tales medios tiene el carácter de declaración jurada y se presenta en el tiempo y condiciones que establezca la ley.

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