Sección IV
De la determinación del impuesto por los sujetos pasivos
Artículo 40.- Deber de determinación y declaración jurada.
En los casos en que la ley así lo disponga, los sujetos pasivos deben efectuar
la autoliquidación y pago de los tributos mediante los formularios oficiales y
en los medios que determine la Administración Tributaria.
La información contenida en tales medios tiene el carácter de
declaración jurada y se presenta en el tiempo y condiciones que establezca la
ley.
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