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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 41
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Artículo 41
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Sección V

Información por medio de suministros generales y por requerimiento individualizado

 

Artículo 41.- Deber de proporcionar información previsiblemente pertinente.

Las personas, físicas, jurídicas, públicas o privadas y entidades sin personalidad jurídica, en calidad de informantes, están obligadas a proporcionar a la Administración Tributaria la información previsiblemente pertinente sobre los obligados tributarios que se halle en su poder, con las limitaciones que establece la ley.

La Administración Tributaria está facultada para requerir dicha información mediante suministros generales o por requerimientos individualizados; ya sea en formato impreso o digital y por los medios que esta defina.

De no atenderse la solicitud de información, el obligado tributario se hace acreedor a la

sanción establecida en el Código.

Toda información que se encuentre en poder de entidades financieras y que no esté dentro de los supuestos establecidos en el artículo 106 bis y 106 ter del Código, puede ser requerida sin necesidad de solicitud judicial.

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