Sección V
Información por medio de suministros generales y por requerimiento
individualizado
Artículo 41.- Deber de proporcionar información previsiblemente
pertinente.
Las personas, físicas, jurídicas, públicas o privadas y entidades sin personalidad
jurídica, en calidad de informantes, están obligadas a proporcionar a la
Administración Tributaria la información previsiblemente pertinente sobre los
obligados tributarios que se halle en su poder, con las limitaciones que
establece la ley.
La Administración Tributaria está facultada para requerir dicha
información mediante suministros generales o por requerimientos
individualizados; ya sea en formato impreso o digital y por los medios que esta
defina.
De no atenderse la solicitud de información, el obligado tributario se
hace acreedor a la
sanción establecida
en el Código.
Toda información que se encuentre en poder de entidades financieras y
que no esté dentro de los supuestos establecidos en el artículo 106 bis y 106
ter del Código, puede ser requerida sin necesidad de solicitud judicial.
|