Sección VI
De la confidencialidad de la información tributaria
Artículo 45.- Carácter confidencial de la información.
La información de naturaleza privada de los obligados tributarios e incluso
de cualquier persona o entidad que fuere obtenida por la Administración
Tributaria tendrá como fin el cumplimiento de las facultades otorgadas por ley
y su carácter es confidencial.
La confidencialidad implica la protección de los datos y documentos que
reflejen el estado económico y financiero individualizado del contribuyente.
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