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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49.- Requerimientos de información confidencial por parte de la Administración Tributaria.

La información confidencial obtenida por otros entes públicos cuya potestad es otorgada por leyes no tributarias, debe ser trasladada a la Administración Tributaria cuando así se le requiera, en forma individual o generalizada, siempre que la información tenga el carácter de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios.

Salvo las excepciones establecidas en el artículo 105 incisos a), b), c) y d) del Código o de norma legal que prohíba expresamente su traslado para fines tributarios, el incumplimiento de esta disposición hace incurrir al infractor en las sanciones administrativas establecidas por tal omisión en el Código.

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