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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51.- Resguardo de la Información para el control tributario. La información tributaria que se reciba de entidades financieras producto de una orden judicial o de una solicitud de activación de un convenio de intercambio de información en materia tributaria, reviste el carácter de confidencial según lo establecido en los artículos 106 ter, 106 quater, 115 y 117 del Código.

Para estos efectos, mientras se mantenga el proceso de comprobación en ejecución, el funcionario responsable del mismo será quien resguarde la información, utilizando los mecanismos disponibles que le brinde la Administración Tributaria, estando bajo supervisión de su jefatura inmediata. Una vez concluido el proceso de comprobación la responsabilidad del resguardo de tal información, así como de los expedientes administrativos y sus accesorios, será del titular de cada Administración Tributaria Territorial, de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales o de las Direcciones Técnico Normativas, según corresponda.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)

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