Artículo 52.- Sello de confidencialidad en el intercambio internacional
de información.
Le corresponde a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica
Tributaria, verificar que la solicitud y toda la información que se remita a otra
jurisdicción bajo el amparo de un convenio internacional que contemple el
intercambio de información en materia tributaria, lleve un sello en el cual se
indique que esa información es confidencial y proporcionada bajo el amparo de
un convenio internacional con otra jurisdicción, a fin de que su uso y manejo
se ajuste a lo regulado en el convenio.
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