Artículo 63.-
Requisitos de las consultas.
1. Sólo son
admisibles las consultas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Indicar el nombre
del o los interesados en el caso.
b) Plantear la
situación de hecho concreta y actual, sobre datos exactos.
c) Exponer con
claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva
la consulta.
d) Exponer los
argumentos que respaldan su opinión fundada.
e) Indicar el o los
tributos afectados y los respectivos períodos fiscales.
f) Señalar medio
para recibir notificaciones.
Las consultas
interpuestas por escrito deben ser presentadas en original y una copia, la cual
será devuelta con el recibo conforme (fecha, sello, nombre de quien la recibe,
hora) al obligado tributario.
2. Las consultas
tributarias presentadas por correo electrónico, deben presentarse en la
dirección electrónica que señale para tales efectos la Dirección General de
Tributación en el sitio web del Ministerio de Hacienda, y además deben cumplir
con:
a) La consulta y el
correo deben ser firmados digitalmente por quien presenta la consulta.
b) La consulta realizada
a nombre de personas jurídicas, debe ser firmada digitalmente por el
representante legal o apoderado de la consultante.
c) Documentos
anexos. El consultante podrá remitir documentos anexos, los cuales pueden ser
en formato: Word, Excel, Html, imágenes, y otros
similares. Dichos documentos deberán ser firmados digitalmente por quien
corresponda, cuando este requisito sea exigido para la validez del documento de
que se trate. En el caso de las certificaciones digitales emitidas por el
Registro Nacional, bastará con indicar el número de certificación.
En el caso de que
alguno de los documentos a remitir como anexos para la admisibilidad de la
consulta por correo electrónico, no se puedan presentar en forma digital, por
así disponerlo para su validez la Dirección Nacional de Notariado, el
consultante deberá presentar la consulta por escrito.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de
2018)