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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63.- Requisitos de las consultas.

1. Sólo son admisibles las consultas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Indicar el nombre del o los interesados en el caso.

b) Plantear la situación de hecho concreta y actual, sobre datos exactos.

c) Exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta.

d) Exponer los argumentos que respaldan su opinión fundada.

e) Indicar el o los tributos afectados y los respectivos períodos fiscales.

f) Señalar medio para recibir notificaciones.

Las consultas interpuestas por escrito deben ser presentadas en original y una copia, la cual será devuelta con el recibo conforme (fecha, sello, nombre de quien la recibe, hora) al obligado tributario.

2. Las consultas tributarias presentadas por correo electrónico, deben presentarse en la dirección electrónica que señale para tales efectos la Dirección General de Tributación en el sitio web del Ministerio de Hacienda, y además deben cumplir con:

a) La consulta y el correo deben ser firmados digitalmente por quien presenta la consulta.

b) La consulta realizada a nombre de personas jurídicas, debe ser firmada digitalmente por el representante legal o apoderado de la consultante.

c) Documentos anexos. El consultante podrá remitir documentos anexos, los cuales pueden ser en formato: Word, Excel, Html, imágenes, y otros similares. Dichos documentos deberán ser firmados digitalmente por quien corresponda, cuando este requisito sea exigido para la validez del documento de que se trate. En el caso de las certificaciones digitales emitidas por el Registro Nacional, bastará con indicar el número de certificación.

En el caso de que alguno de los documentos a remitir como anexos para la admisibilidad de la consulta por correo electrónico, no se puedan presentar en forma digital, por así disponerlo para su validez la Dirección Nacional de Notariado, el consultante deberá presentar la consulta por escrito.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)

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