Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 80
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 80     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 80
Ir al final de los resultados
Artículo 80
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 80.- Prueba mediante documentos oficiales.

Los obligados tributarios pueden invocar como prueba documentos expedidos por la Administración Tributaria, bastando con indicar la oficina donde se encuentren o el expediente al que se aportaron. El contribuyente puede también aportar copia certificada del documento o certificación que demuestre su existencia.

No debe solicitarse documentación que ya se encuentre en poder de la Administración Tributaria, salvo razones justificadas.

La certificación expedida por funcionario público en ejercicio de su función tiene el mismo valor probatorio que la copia auténtica del documento.

Ir al inicio de los resultados