Artículo 80.- Prueba mediante documentos oficiales.
Los obligados tributarios pueden invocar como prueba documentos
expedidos por la Administración Tributaria, bastando con indicar la oficina donde
se encuentren o el expediente al que se aportaron. El contribuyente puede
también aportar copia certificada del documento o certificación que demuestre
su existencia.
No debe solicitarse documentación que ya se encuentre en poder de la
Administración Tributaria, salvo razones justificadas.
La certificación expedida por funcionario público en ejercicio de su
función tiene el mismo valor probatorio que la copia auténtica del documento.
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