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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 95
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 95
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Artículo 95
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Artículo 95.- Obligación de identificarse de la persona que recibe la notificación.

El notificador o la persona autorizada para notificar están investidos de autoridad para exigir la obligada y plena identificación de quien reciba el acta de notificación; así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Si la persona se negare a identificarse, el notificador o el funcionario designado lo consignará así en el acta respectiva.


 

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