Artículo
2°—Ámbito de aplicación. El presente Decreto será aplicable a la
Administración Pública Central, constituida por los ministerios y sus
dependencias. Sin perjuicio del principio de separación de poderes consagrado
en la Constitución Política y el régimen de autonomía que corresponda de
conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes, los
Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias
y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales y la Caja
Costarricense de Seguro Social, instituciones autónomas, semiautónomas,
empresas públicas, así como las empresas privadas que brindan servicios
públicos, podrán aplicar la presente normativa como marco de referencia para el
fomento del Gobierno Abierto.
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