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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38276 >> Fecha 18/03/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38276 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El presente Decreto será aplicable a la Administración Pública Central, constituida por los ministerios y sus dependencias. Sin perjuicio del principio de separación de poderes consagrado en la Constitución Política y el régimen de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales y la Caja Costarricense de Seguro Social, instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas, así como las empresas privadas que brindan servicios públicos, podrán aplicar la presente normativa como marco de referencia para el fomento del Gobierno Abierto.

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