ARTÍCULO 27.- Derecho a la información
Los participantes en una investigación tienen derecho:
a) A acceder, de forma personal o por medio de su
representante legal, a los resultados de sus análisis, cuando estos no hayan
sido sometidos a procesos de disociación o anonimización, si el diseño del
estudio lo permite.
b) A ser informados acerca de los avances, de los eventos
adversos inesperados que se presenten y de los resultados generales de la
investigación.
c) A que se les respeten las características étnicas,
culturales y sociales de la comunidad o grupo poblacional al que pertenezcan.
d) A que toda la información verbal y escrita sea
otorgada mediante un léxico comprensible y en el idioma propio de las personas
participantes.
e) A que se les informe de las enfermedades descubiertas
que no son parte del proceso de investigación.
f) A acceder y obtener copia de su expediente personal,
en el cual deberá constar toda la información referente a la investigación o
ensayo clínico.
|