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 Normativa >> Ley 9234 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 9234 - Articulo 27
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Artículo 27
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ARTÍCULO 27.- Derecho a la información

Los participantes en una investigación tienen derecho:

a) A acceder, de forma personal o por medio de su representante legal, a los resultados de sus análisis, cuando estos no hayan sido sometidos a procesos de disociación o anonimización, si el diseño del estudio lo permite.

b) A ser informados acerca de los avances, de los eventos adversos inesperados que se presenten y de los resultados generales de la investigación.

c) A que se les respeten las características étnicas, culturales y sociales de la comunidad o grupo poblacional al que pertenezcan.

d) A que toda la información verbal y escrita sea otorgada mediante un léxico comprensible y en el idioma propio de las personas participantes.

e) A que se les informe de las enfermedades descubiertas que no son parte del proceso de investigación.

f) A acceder y obtener copia de su expediente personal, en el cual deberá constar toda la información referente a la investigación o ensayo clínico.


 

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