ARTÍCULO 28.- Derecho a disfrutar de los beneficios
que resulten de la investigación
Los participantes en una investigación clínica tendrán
derecho a disfrutar gratuitamente, mientras lo requieran, de los tratamientos
preventivos, terapéuticos y diagnósticos generados por el estudio, si se ha
demostrado que estos son beneficiosos para la salud, siempre y cuando la
prescripción de estos métodos o tratamientos esté avalada por los profesionales
responsables del tratamiento y seguimiento del paciente, y en concordancia con
lo expresado en esta ley.
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