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 Normativa >> Ley 9234 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 9234 - Articulo 30
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Artículo 30
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ARTÍCULO 30.- Derecho a compensaciones por daños

Las personas que hayan sufrido daños a la salud, como consecuencia de su participación en una investigación, recibirán la compensación que corresponda según lo dispuesto en esta ley y su reglamento.


 

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